El plazo para la adhesión al programa, así como para su renovación anual finaliza el 30 de abril.
Si ya se hizo la adhesión a partir del 2022, no es necesario hacer una nueva adhesión.
La adhesión en el programa se entenderá automáticamente renovada cada año siempre que el propietario y actividad del establecimiento, así como el solicitante no se hayan visto modificados. Además, el establecimiento deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 6.3 de la Ordenanza Reguladora y no disponga de más de 3 inspecciones técnicas desfavorables anuales. Se entenderá que la inspección es desfavorable cuándo:
Presente contenedores con desperfectos estructurales que dificulte su manipulación o vaciado.
Se detecte la presencia de impropios en alguna de las fracciones objeto de recogida.
Se determine que no se cumple aquello regulado en la ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos o municipales en cuanto a la correcta separación de residuos.
Adherirse al programa ITR es muy sencillo:
Solicitad la adhesión al Programa ITR. Éste es un trámite imprescindible para poder beneficiarse de la tasa reducida.
Separad adecuadamente todos los residuos que se generan en vuestro local: papel-cartón, vidrio, envases ligeros, materia orgánica, rechazo...
Dejadnos entrar para ver cómo lo hacéis (Inspección Técnica Residuos)
Tirad los residuos adecuadamente con tal de posibilitar su reciclaje. Cada núcleo urbano o zona tiene asignado un sistema de recogida determinado: puerta a puerta, contenedores iglús...
Siguiendo estos sencillos pasos, el ahorro en la tasa de recogida de residuos puede ser de más de un 30 %.
¿Quien puede solicitarlo?
Oficinas, peluquerías, talleres mecánicos, lavacoches, lavanderías, restaurantes, bares y cafeterías, locales comerciales, locales industriales, apartamentos turísticos y apartoteles, supermercados e hipermercados.
En general, cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de un establecimiento con licencia de funcionamiento de la actividad por la cual se solicita la adhesión.
¿Cómo lo puedo solicitar?
Telemáticamente, mediante la SOLICITUD habilitada a tal efecto. Recordamos que la presentación telemática es obligatoria en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Presencialmente, recomendable solicitar cita previa en este ENLACE.
OAC Ajuntament de Son Servera, en plaza Sant Ignasi, 1 - Son Servera
OAC Cala Millor, en la calle Llorer, 3 (Edificio de la Policía Local) - Cala Millor
¿Qué documentación tengo que aportar?
Fotocopia del DNI de la persona solicitante
Fotocopia del CIF (en el caso de personas jurídicas).
Copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) del último ejercicio.
Copia del recibo de tasa de recogida de residuos del último ejercicio.