1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo municipal, directo y de carácter real, el hecho imponible del cual es el mero ejercicio, en el territorio nacional, de Actividades empresariales, profesionales o artísticas.
2. Se consideran, a efectos de este impuesto, Actividades empresariales las de ganadería independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.